Artículo 72 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Los grados de la escala jerárquica de la Armada de México son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser usados por personal civil, corporaciones, dependencias o entidades que sean ajenas a la institución. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo dispuesto en los ordenamientos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.