Ley federal

Artículo 11 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:

I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten;

II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio;

III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto, y IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?

Los asesores jurídicos están obligados a: I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten; II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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