Artículo 20 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y II.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.