Artículo 22 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y III.- Acuerdos de no responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.