Artículo 24 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.