Ley federal

Artículo 9 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- La designación de la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración la persona titular de la Presidencia de la República.

La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada para un segundo período. Podrá ser destituida y sujeta a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Artículo reformado DOF 11-05-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?

La designación de la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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