Artículo 11 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. (Prevención del delito). Las atribuciones en materia de prevención del delito, que señala la fracción XVIII, inciso a), del artículo 2o. de esta ley, comprenden:
I. El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada;
II. El estudio de las conductas probablemente delictivas y los factores que las propician, para elaborar los respectivos programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;
III. La promoción, intercambio y colaboración con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; y IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.