Artículo 15 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. (Servicios a la comunidad). Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:
I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;
II. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;
III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría;
IV. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;
V. Promover las acciones de prevención que competan a la Procuraduría;
VI. Atender y tramitar las solicitudes de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; y VII. Las demás que se requieran para dar cumplimiento a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.