Artículo 33 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:
I. Dirección General de Servicios a la Comunidad;
II. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y, IV. Centros Especializados de Atención a Víctimas.
CAPITULO IV DE LA OFICIALIA MAYOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.