Artículo 43 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. (Habilitación de peritos). Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.
CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.