Artículo 49 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. (Personal administrativo). Para ingresar a la Procuraduría como personal administrativo, se deberá presentar y aprobar los exámenes de selección, las evaluaciones psicológicas y acreditar los cursos de capacitación y actualización que prevean las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
El personal administrativo de la Institución tendrá preferencia para ocupar los puestos de Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito, cuando reúna los requisitos necesarios para dichos nombramientos.
TITULO CUARTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CAPITULO ÚNICO DE SUS ATRIBUCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.