Artículo 53 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. (Consejo Consultivo del Instituto). El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador;
II. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;
III. Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
IV. Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría;
V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores;
VI. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal;
VII. Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y, VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables.
El cargo de Consejero Consultivo será honorífico.
TITULO QUINTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPITULO I DEL INGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.