Artículo 58 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Para efectos de promoción del personal Ministerial, Policial y Pericial, el Reglamento determinará las categorías correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.