Ley federal

Artículo 68 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68. (Obligaciones). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos;

II. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;

III. Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;

IV. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo;

V. Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición.

Es responsabilidad del servidor público denunciar estos actos a la autoridad competente;

VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden;

VII. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Someterse a los procesos de evaluación del desempeño de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que determine la Comisión del Servicio Profesional de carrera;

X. Abstenerse e impedir por los medios que tuviere a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, la realización de actos de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tuvieren conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente;

XI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;

XII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

XIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas;

XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de Seguridad Publica, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XVI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales de categoría jerárquica;

XVIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIX. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; y, XX. Las demás que se prevean en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal?

(Obligaciones). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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