Artículo 15 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:
I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica;
II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;
III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;
IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y V. Las demás que le asigne el Estatuto.
Capítulo VII Del Rector.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.