Ley federal

Artículo 22 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 22. Corresponde al Patronato:

I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.

Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo IX Disposiciones Generales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro?

Corresponde al Patronato: I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad; II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad; III. Autorizar la adquisición de los bienes que se…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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