Artículo 8 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8. Son autoridades de la Universidad:
I. El H. Consejo Universitario;
II. El Rector;
III. El Consejo Directivo;
IV. Los Titulares de las Unidades Regionales; y V. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.