Artículo 32 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.
No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.