Artículo 36 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.