Artículo 4 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
II.- Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y III.- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.