Artículo 6 de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6.- Serán órganos de la Universidad:
I.- La Junta Directiva;
II.- El Colegio Académico;
III.- El Rector General;
IV.- El Patronato;
V.- Los Consejos Académicos;
VI.- Los Rectores;
VII.- Los Consejos Divisionales;
VIII.- Los Directores de División; y IX.- Los Jefes de Departamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.