Artículo 14 de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Las designaciones definitivas de Profesores e Investigadores, deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos y se atenderá a la mayor brevedad posible, a la creación del cuerpo de profesores e investigadores de carrera. Para los nombramientos, no se establecerán limitaciones derivadas de posición ideológica de los candidatos, ni ésta será causa que motive la remoción.
No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un año lectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.