Artículo 16 de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la Institución ningún gravamen.
Cuando alguno de los inmuebles citados, deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Patronato podrá declarado así y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.