Artículo 12 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Última reforma de referencia: 23-01-1998 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener por lo menos treinta años el día de su designación;
Fracción reformada DOF 23-01-1998 II.- Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;
III.- Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.