Artículo 14 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Última reforma de referencia: 23-01-1998 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Los emolumentos de los magistrados no podrán ser reducidos durante el ejercicio de su cargo.
CAPITULO CUARTO De la Designación de los Magistrados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.