Artículo 10 de Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica de Nacional Financiera · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I. De las operaciones que celebre la Sociedad con personas físicas o morales nacionales;
Fracción reformada DOF 24-06-2002 II.- De las operaciones concertadas por la Sociedad con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y III.- De los depósitos a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.