Artículo 16 de Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica de Nacional Financiera · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La administración de la Sociedad, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.