Artículo 28 de Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica de Nacional Financiera · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.