Artículo 11 de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.