Artículo 2o de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de esta Ley, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
Párrafo reformado DOF 22-06-2006, 20-08-2008 Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.
La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.
Párrafo adicionado DOF 01-08-2005. Reformado DOF 01-04-2024 Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.