Artículo 5o de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 4 deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objeto de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito los financiamientos que otorgue la Sociedad deberán contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo.
Artículo reformado DOF 20-08-2008, 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.