Artículo 10 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)
Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros) · Última reforma de referencia: 19-07-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la Institución con personas físicas o morales nacionales, y II. De las operaciones concertadas por la Institución con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.