Ley federal

Artículo 16 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)

Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros) · Última reforma de referencia: 19-07-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)?

La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-07-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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