Ley federal

Artículo 22 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)

Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros) · Última reforma de referencia: 19-07-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;

III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la presente Ley;

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;

V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

Fracción derogada DOF 24-06-2002. Adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 10-01-2014 VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

Fracción reformada DOF 23-02-2005 VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

Fracción reformada DOF 24-06-2002, 23-02-2005 VIII. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución;

Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014 IX. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 X. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIII. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIV. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXVI. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

Fracción adicionada DOF 23-02-2005 En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.

Párrafo adicionado DOF 23-02-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)?

También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes: I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General; II.…

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