Artículo 33 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)
Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros) · Última reforma de referencia: 19-07-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.