Ley federal

Artículo 36 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)

Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros) · Última reforma de referencia: 19-07-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Ley.

No obstante lo anterior, la Institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos otorgados por la Institución por un monto total igual al porcentaje que determine el Consejo Directivo con autorización de la Secretaría;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología, o cualquier otro servicio requerido por las Entidades de Ahorro y Crédito Popular o los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria.

Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de esta Ley, y VII. Los financiamientos a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular destinados a proveerlas de liquidez.

Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y cuya administración estará a cargo de la Institución. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar.

Párrafo reformado DOF 19-07-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley Orgánica del Banco del Bienestar (antes Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros)?

La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-07-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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