Artículo 7o de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Participar en el capital social de empresas, en los términos de la fracción IV del artículo 6o. anterior y del artículo 32;
III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia su sector, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o, sociedades;
V Bis. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014 VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, y Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 VII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.