Artículo 11 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:
I. Con personas físicas o morales nacionales; y II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
CAPITULO TERCERO Capital Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.