Artículo 17 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la siguiente forma:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002, 01-02-2008 I. Siete consejeros representarán a la serie A de certificados de aportación patrimonial que serán:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002 a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos, y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.
En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie A .
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Inciso reformado DOF 24-06-2002 II. Cinco consejeros de serie B de certificados de aportación patrimonial, representados por tres Gobernadores o dos de éstos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y dos Presidentes Municipales, que serán designados de entre los Gobiernos de los Estados y Municipios.
Fracción reformada DOF 24-06-2002, 10-01-2014 III. Dos consejeros externos de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. El nombramiento de consejeros independientes deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 01-02-2008 El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.