Artículo 21 de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el informe Anual de Actividades que le presente el Director General; y II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002 IV. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.
Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.