Ley federal

Artículo 6o de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6o.- La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto, estará facultada para:

I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;

Fracción reformada DOF 24-06-2002 II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en Estados y Municipios;

Fracción reformada DOF 24-06-2002 III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión;

Fracción reformada DOF 24-06-2002 III Bis. Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afromexicanas;

Fracción adicionada DOF 01-08-2005. Reformada DOF 01-04-2024 IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La Sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos;

Fracción reformada DOF 24-06-2002 V. Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo urbano;

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes; y VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 6o de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos?

La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto, estará facultada para: I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.