Artículo 16 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Podrán disponer del fondo de trabajo los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada, que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales o se les conceda licencia ilimitada; y Las personas que los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada hayan designado como beneficiarios en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 13 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.