Artículo 27 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- La Sociedad podrá otorgar préstamos de corto y mediano plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. A los militares con haber o haber de retiro; y II. A los pensionistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.