Artículo 29 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:
I. Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas;
II. Las licencias que se concedan sin goce de haberes;
III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.