Artículo 55 de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.