Artículo 7o de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
IV. Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los miembros de las fuerzas armadas;
V. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales aquéllos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley de Instituciones de Crédito autorizadas para las instituciones de banca de desarrollo;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 V Bis. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014 VI. Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y VII. Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.