Artículo 3 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;
IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.