Ley federal

Artículo 3 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;

IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?

Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Director (a) del Centro:…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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