Artículo 106 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:
a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.
d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
Inciso adicionado DOF 07-12-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.