Artículo 112 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.
1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno.
2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargado del despacho.
Numeral adicionado DOF 05-03-2009 3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna.
Numeral adicionado DOF 05-03-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.