Artículo 127 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127.
1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.